Si el objetivo principal de esta operación es la compra venta de bienes, los cuales podrían encontrarse fuera del alcance del SPOT, no obstante, esta operación contiene servicios accesorios que si están sujetas al SPOT y que son servicios complementarios a la operación principal, entonces pasaremos a analizar los siguientes fundamentos:

El artículo 14° del TUO de la Ley de IGV: Incluye dentro de la base imponible de este impuesto, en este caso la venta de bienes y los servicios complementarios que se realicen a favor del comprador o usuario; lo que implica incorporar a estos últimos en el tratamiento de los primeros bajo la consideración de una sola operación. Por lo tanto, los servicios accesorios tendrán el tratamiento de la operación de venta de bienes y formará parte del valor de venta de los bienes en la emisión del comprobante.

En ese sentido, debe verificarse si el bien de la compra venta está incluido en los Anexos 1 o 2 del SPOT. Si es así, la detracción se calculará sobre el valor de venta que incluye la retribución por el servicio accesorio.

CPCC Miguel Izquierdo.

Entradas recomendadas

Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *