Hay compañías que aplican la estrategia de revaluar una partida de sus activos fijos generando un excedente de revaluación en el patrimonio para así capitalizarlo, de acuerdo a la Ley General de Sociedades, y tener un mejor beneficio de negociación ante entidades financieras y demás grupos de interés. Sin embargo, este tipo de decisiones debe tomarse de manera integral involucrando al área Legal, Contabilidad y Tributaria para evaluar los impactos:

La Ley General de Sociedades en su Artículo 202º permite un aumento de capital por excedentes de revaluación, para ello, basta con el asiento contable firmado por el Contador y se lleve a cabo los procedimientos que pasan por los estatutos, trámites notariales y registro público. No obstante, En el párrafo 41 de la NIC 16, la Contabilidad tiene otro tratamiento para el Excedente de Revaluación, el cual podrá ser transferido directamente a Resultados Acumulados en el momento de la baja del activo (venta u otros), asi también puede ser transferido proporcionalmente a resultados acumulados conforme a su uso (Depreciación). Por lo tanto, hacer una capitalización del excedente de revaluación sin que el activo haya sido dado de baja será observado en una auditoría financiera por no cumplir con el tratamiento contable y se tendrá que corregir las partidas del Patrimonio de los Estados Financieros.

Por el lado tributario, el excedente de revaluación voluntaria tiene un impacto en el impuesto a la renta, originándose una diferencia temporal que tendrá que ser tratada de acuerdo a la NIC 12 registrando un asiento por pasivo tributario diferido por revaluación, asi mismo, el Inciso l) del Artículo 44º de la LIR establece que las depreciaciones por el mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias del activo no son deducibles como gasto.

CPCC Miguel Izquierdo.

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