Cuando se realizan operaciones en moneda extranjera entre el cliente y proveedor estas operaciones deben ser convertidas a moneda nacional para determinar la base imponible del IGV y se debe usar el tipo de cambio venta publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación, a excepción de las importaciones que se aplica la fecha de pago.
Hay compañías que en sus sistemas contable y facturación jalán en automático o registran manualmente el tipo de cambio venta publicado en la página de la SUNAT, sin embargo hay otras compañía que usan el tipo de cambio publicado en la página de la SBS, esto genera una diferencia en el pago de detracciones e impuestos y muchas veces el cliente llama al proveedor reclamando el uso de un tipo de cambio distinto, en el comprobante de pago, al que ellos usaron.
La diferencia se da porque la SBS publica en su página web el tipo de cambio de un determinado día en el transcurso de la tarde, esta publicación se hace oficial en el diario “El Peruano” al día siguiente, es ese tipo de cambio oficial el que toma la SUNAT para publicarlo en su página web, por lo tanto se genera el desfase de un día entre la publicación de la página de web de la SBS y la página web de la SUNAT generando diferencias cambiarias.
SUNAT ya se pronunció al respecto en el 2009 y mediante el INFORME N.° 200-2009-SUNAT/2B0000 considera válido utilizar indistintamente el tipo de cambio venta publicado por la SBS en su portal institucional o en el diario oficial “El Peruano”
Tratándose de la Diferencia de Cambio para determinar el Impuesto a la Renta correspondiente al cierre de operaciones de la fecha del balance general, para las cuentas del activo se aplicará el tipo de cambio compra y para las cuentas del pasivo el tipo de cambio venta, de acuerdo con la publicación que realiza la SBS. Aquí también se considerará el tipo de cambio que la SBS publique en su página web o en el Diario Oficial “El Peruano”. (art. 34º del RLIR).